Limpieza depósitos y aljibes
Los depósitos de acumulación de agua potable que abastecen las instalaciones comunitarias tienen una gran probabilidad de convertirse en focos de proliferación bacteriana [legionella].
En ellos se van acumulando partículas orgánicas e inorgánicas, conjugado con temperaturas entre los 20 y 40 grados, van creando un medio nutritivo para multitud de bacterias y otros microorganismos [Legionella, E. coli, Clostridium, coliformes, enterococos, etc.]
El Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero, establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Estos equipos requieren de un mantenimiento sanitario que minimice los riesgos de multiplicación de la legionella, siendo regulado su cumplimiento mediante el Real Decreto 865/2003 de 4 Julio.
Por otro lado los propietarios de inmuebles individuales o colectivos deben tener en cuenta que si poseen dispositivos o elementos a partir de la acometida que puedan afectar o modificar la calidad de agua suministrada por el municipio o gestor [depósitos generales de agua fría, acumuladores de agua caliente comunitarios, las conducciones, etc.] son responsables de su estado higiénico-sanitario, y deben poder acreditar ante un problema detectado en el grifo del consumidor, que dicha desviación proviene del aporte y no es derivada de un mantenimiento deficitario de la instalación interior.
Los depósitos o aljibes de acumulación de agua fría sanitaria (AFS) situados casi siempre en los cuartos de grupos de presión en las plantas sótanos de los edificios, tienen la función de suministrar presión de agua para que llegue a todas las plantas del edificio por igual. Desde la captación (RED) pasando por los depósitos o aljibes hasta el punto final del consumo (GRIFO), el agua sufre una serie de intervenciones que pueden afectar a su calidad si no se llevan a cabo con las debidas precauciones. Su continua degradación y estancamiento en este tipo de depósitos, puede llevarnos no solo a un grave deterioro del agua que consumen, sino también a un serio problema de contagios microbiológicos.
Para proceder a realizar los tratamientos de limpieza y desinfección de los depósitos y aljibes de agua fría potable de consumo humano bien sean pequeños o de grandes dimensiones, donde el agua del interior de los depósitos presente suciedad, sedimentos en su interior, agua estancada, mal sabor y olor en el grifo del consumidor, la normativa obliga a la realización de este servicio de limpieza y desinfección de depósitos de agua, como minimo una vez al año.
La limpieza del depósito de agua al menos con periodicidad anual, que deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua potable, utilizándose en todo caso productos autorizados y registrados en el Ministerio de Sanidad para uso en agua potable, debiéndose conservar las fichas técnicas de dichos productos. Todo ello lo llevará a cabo una empresa autorizada y registrada en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidad (ROESB) de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma
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