Normativa vigente para restaurantes y otro tipo de empresas sobre extracción de Humos
Donde se recomienda no acumular materiales inflamables como la grasa de los sistemas de extracción.
Sección 2a.- Normas a cumplir por cocinas en establecimientos de hostelería y de fabricación de artículos de alimentación.
Artículo 30:
Los establecimientos de hostelería tales como bares, cafeterías, restaurantes, mesones, hamburgueserías, pizzerías, etc., que realicen operaciones de preparación de alimentos, así como las actividades artesanales y de fabricación de artículos de alimentación, que originen gases, humos, vahos y olores, estarán dotados de conductos de evacuación que cumplan con lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 31:
Como criterio general, la evacuación de humos se realizará a través de chimeneas, según se especifica en la presente normativa. Excepcionalmente podrán autorizarse otros sistemas alternativos de evacuación, teniendo en cuenta diferentes circunstancias: Estos sistemas alternativos de evacuación deberán disponer de filtros que garanticen la adecuada depuración de los efluentes a evacuar.
Artículo 32:
Si la evacuación de humos a través de chimeneas, aún realizándose en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, resultase molesta por la percepción de olores, o la emisión de partículas, deberán instalarse filtros de probada eficacia, que se someterán a las operaciones de mantenimiento o sustitución periódicas indicadas por el fabricante.
Las campanas extractoras con una superficie de más de 2m2, situadas sobre las zonas en donde se realice algún proceso de cocinado, deben disponer de sistema de extinción automática adecuado a la posible acumulación en la misma de grasas y depósitos en general. Se deben someter a limpieza periódica con una frecuencia mínima de dos veces al año.